Según el acta de Munuera se debería considerar como violencia en el juego y es de carácter leve que supone cumplir en la misma competición
El Atlético de Madrid – Barcelona nos dejó en los instantes finales la expulsión por roja directa de Savic y Ferran Torres, tras un forcejeo entre ambos. Algo que el colegiado Munuera Montero que lo ha recogido así en el acta arbitral en el caso del azulgrana: «En el minuto 90 el jugador (11) Torres García, Ferran fue expulsado por el siguiente motivo: Agarrar persistentemente del pelo a un adversario, estando el balón en juego pero no a distancia de ser jugado entre ambos»
En el caso de Savic recoge lo siguiente: «Savic , Stefan fue expulsado por el siguiente motivo: Sujetar por el cuello con su brazo a un adversario con fuerza excesiva de manera continuada, estando el balón en juego pero no a distancia de ser jugado entre ambos.»
Inicialmente el jugador azulgrana como el azulgrana se expone a un mínimo de dos partidos y que podrían llegar a tres según el artículo 130 relativo a la violencia en el juego y que dice lo siguiente: » Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
Especialmente el segundo punto del mismo artículo que hace referencia al hecho que el balón ya no esté en posibilidad de jugarse, como sucedió en la expulsión de ambos jugadores: «Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código.»
Por suerte para el jugador azulgrana como al defensa rojiblanco no lo considera como agresión como menciona el citado artículo 103 relativo a las agresiones: «Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos». Además no ha tenido consecuencias lesivas para ninguno de los dos jugadores, un factor también clave.
Parece claro que el mínimo de ambos jugadores será de dos encuentros de expulsión como establece también el artículo 121 relativo a la expulsión directa para aquellos casos «en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el/la futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos».
Pero al tratarse de una sanción de carácter leve, según el mismo Código, tiene que cumplirlo en los dos o tres próximos compromisos ligueros y no le debe afectar a la Supercopa. Tanto en la semifinal como en caso de llegar a la final. Tendrá que cumplirlo ante el Getafe y Girona. Lo mismo en el caso del central rojiblanco que tampoco le afectará a la Copa del Rey y sólo en Liga
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